La Juez de lo penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa ha absuelto a un internauta, sus iniciales son J.M.L.H, para el que el fiscal pedía dos años de cárcel por descargar y compartir música por Internet. Su motivo para absolverlo es que al no haber ánimo de lucro dicha práctica queda amparado por el derecho a la copia privada.
Se comenta que usaba diversos sistemas de intercambios de archivos y que convertía sus CDs a archivos de audio que luego compartía, tras lo cual los ofrecía en chats y correos electrónicos. En ningún momento pedía dinero a cambio por lo que ha sido absuelto.
El Ministerio Público pedía para él una multa de 7.200€, dos años de cárcel y el pago de 18.316€ como indemnización para la Fonográfica y Videográfica Española. Por su parte, la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento pedía un año y medio de cárcel y el pago de 6.000€ como multa.
Dicha Juez respondió que para que existiera un delito contra la propiedad intelectual debe existir ánimo de lucro, por lo que los hechos imputados no constituyen una acción merecedora de sanción penal.
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